En anteriores ocasiones hemos hablado ya de las obligaciones de un detective privado, la documentación o las funciones que tienen éstos al desempeñar su trabajo. Otro aspecto muy importante es el que traemos hoy, el uso del Libro-registro, el cual tiene unas características especiales y unos requisitos:
- En cada despacho y sucursal, los detectives llevarán un libro-registro según el modelo aprobado por el Ministerio del Interior y su tratamiento y archivo podrá ser mecanizado. Los datos que constarán han de ser: número de orden del encargo y su fecha, nombre y apellidos o razón social y domicilio del cliente y de la persona investigada, indicación del asunto, fecha de finalización del encargo, delitos perseguibles de oficio y el órgano al que se le comunicaron.
- La obligación de llevar el libro-registro corresponderá también a todos los estados miembros de la Unión Europea que vayan a ejercer su profesión en nuestro país sin tener despacho o sucursal aquí.
- Si es un registro informatizado hay que respetar la legislación vigente sobre la protección de datos personales.
- Las hojas del libro-registro de los detectives deberán ser numeradas y selladas con carácter previo al inicio de las anotaciones.
- En la primera hoja, la Jefatura Superior de Policía, la Comisaría Provincial o Local o la Policía Autónoma deben aprobar la diligencia de habilitación del Libro. En esta diligencia deben constar los siguientes datos: fin al que se destina el Libro, nombre del detective titular del despacho, número de orden de inscripción en el Registro de Detectives, número de folios de que consta cada Libro, precepto que cumplimenta la diligencia y lugar y fecha de la misma, debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia policial o persona en quien delegue.
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