La incertidumbre causada por la crisis ha reducido el absentismo en el trabajo. Sin embargo, aunque se haga acto de presencia, algunos trabajadores pasan la mayor parte del tiempo navegando en Internet y en las redes sociales.
En muchas compañías se bloquea el acceso a determinados sitios de entretenimiento online como Facebook, Skype y Twitter, con el fin de evitar que los empleados dediquen su jornada laboral al ocio personal.
¿Cuál es el límite? Si una compañía contrata a un investigador privado para controlar a los trabajadores, ¿infringe el derecho a la privacidad o actúa en favor de los intereses empresariales?
El empresario puede bloquear el acceso a determinados sitios, pero no puede instalar un software que sirva para la monitorización de toda la navegación, porque violaría el derecho a la privacidad del trabajador.
El artículo 4.2. del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el derecho del trabajador a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, mientras que el artículo 20.3. es el que reconoce y delimita las facultades de control y vigilancia y establece que el empresario puede adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
Si el empresario tiene conocimiento de que el empleado utiliza el ordenador para fines personales, podrá sancionar al trabajador pero no podrá averiguar el contenido del material archivado en el ordenador. Para ello, en caso de ser necesario, deberá informar de este hecho y en presencia de notario se realizará un back up del ordenador o aparato electrónico.
Si se llegara a ir a juicio, los documentos o los hechos destapados no valdrían como elementos probatorios si fueran de carácter ilícito.
Foto: Apartado Consejos