Las funciones de los detectives privados se resumen en obtención de información, las vigilancias y seguimientos y los asuntos privados. Todo ello, utilizando medios y métodos legales que no atenten contra derechos constitucionales.
El artículo 101 del Real Decreto 2364/1994 que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada regula las funciones que deben realizar los detectives privados. En España, la obtención de información y la vigilancia en ferias, exposiciones y hoteles, son las principales tareas de los investigadores.
En el transcurso de sus funciones, el detective privado siempre debe utilizar medios legales y, como cualquier ciudadano abstenerse de utilizar medios que puedan atentar contra otros derechos como el del honor y la intimidad.
El Real Decreto 2364/1994, como también los reales decretos 938/1997 y 1123/2001 establecen que el detective privado tiene potestad para investigar asuntos privados (los temas de seguridad pública son competencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, como la Policía). Lo que pueden investigar los detectives privados son las conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
De estas competencias se deriva que los detectives no podrán realizar investigaciones en delitos perseguibles de parte y nunca de oficio, sólo en aquellos en los que no es necesario previa denuncia del particular para que se pueda iniciar su persecución. Por todo ello, tienen además una obligación legal de denunciar de forma inmediata ante la autoridad competente.