¿Puedo contratar a un detective para que siga a un menor que tengo en acogida?
Hace poco que tengo en acogida a un chico de 16 años muy problemático que ha tenido varios problemas con la ley. La convivencia está siendo muy complicada y creo que sigue metiéndose en problemas continuamente, pero no estoy del todo seguro y por ello no quiero acusarle, por lo que tampoco puedo ayudarle.
¿Puedo contratar a un detective aunque sea menor de edad y no se trata de mi hijo?
Espero vuestra respuesta.
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La investigación ha de ser solicitada por el responsable legal del menor, igual que si se tratase de un caso médico. Entiendo que al tener al menor en acogida, usted sea el representante legal del mismo, por lo que puede realizar el encargo de la investigación que describe.
No obstante, si tiene alguna duda al respecto debería ponerse en contacto con la Consejería de Asuntos Sociales, exponer el caso y aclarar la responsabilidad en este caso, evitando así situaciones posteriormente irreversibles.
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15 respuestas:
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Naturalmente que si. Más allá de quien ostente la guarda y custodia legal, usted convive con el chico y por tanto tiene todo el derecho a conocer acerca de sus actividades. No en vano, usted también asume la responsabilidad de sus cuidados, responsabilidad que puede serle exigida si no atiende con diligencia, por tanto usted, en su obligación de atenderle y en su derecho como persona que lo ha acogido, puede encargar la investigación sin ningún problema.
Jordi Briñol. Detective con licencia oficial nº 406. Colegiado CODPCAT nº26.
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Contacte con un detective sin ninguna duda ni preocupación.
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Todo depende de quien tenga la tutela efectiva del menor... Si es Ud, si, si no, la entidad correspondiente.
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Estimado Manuel,
Rotundamente SÍ. El chico está bajo su custodia por lo que está perfectamente legitimado para encargar la investigación.
Atentamente
Elviro Detectives®
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Estimado Manuel.
El menor al que se refiere está en acogida temporal, motivo por el cual, pese a que la guarda y custodia la tenga la Comunidad Autónoma, la comparte con quien tiene la acogida, por lo que puede perfectamente contratar los servicios de un Detective para comprobar los movimientos del menor.
Un saludo.
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Estimado Manuel,
Puede hacerlo sin ningún problema o limitación legal...
Póngase en contacto con una agencia de detectives privados de se zona y con sumo gusto le atenderán y asesorarán.
Un cordial saludo,
AXIS DETECTIVES
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Si tiene la patria potestad puede perfectamente contratar a un detective para saber las conductas del menor, las compañias que le rodean, etc.
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No, es la institucion adminstrativa la que tiene la potestad de hacer eso.
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NO... ya que aunque usted tenga a la menor en acogida la guardia y custodia pertenece a la institución que le ha facilitado a la menor..., si bien puede hablar con los responsables de esa institución, comentarles la problemática y que decidan ellos.
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En efecto, si tiene la guarda y custodia, perfectamente.
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Como han contestado mis compañeros, si tiene usted documentacion que acredite la guarda y custodia si puede hacer un seguimiento al menor.
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Sí, peeeeeero que sea un detective debidamente acreditado y autorizado por el ministerio del interior y La D.G.P. con Nº de licencia y que esté registrado y dado de alta en el registro oficial de los detectives en la U.C.S.P. (unidad central de seguridad privada) del C.N.P.
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Si, si tiene la patria potestad. No, de otra manera tendría que pedir permiso a los agentes sociales que serían los que tendrían que dar permiso.
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Si tiene la guarda o custodia del menor es Vd. responsable , por lo tanto puede hacerlo perfectamente. Deberá, eso sí, aportar la documentación que respalde dicha condición a la hora de la contratación.
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Hola amiga. Este es un problema muy común, cuando a un hijo natural se le quiere hacer un seguimiento basta con la autorización del padre o la madre del menor al detective que va a hacer el seguimiento. Igualmente si este es adoptado. Pero cuando el chico esté en acogida, creo que la patria potestad la tienen los servicios sociales, por lo que se debería contar con ellos. Otra cosa es si usted tiene la patria potestad en cuyo caso si estaría legitimada para mandar hacer el seguimiento. Un saludo.
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