Acceso empresas Añade tu empresa gratis

¿Cuál es la validez jurídica de un vídeo grabado en lugar público?

Realizada por Manus1981. 27 ago 2012 10 respuestas

Un detective graba en vídeo a dos personas teniendo una conversación entre ellas en un lugar público (véase el parque, la playa, un paseo público...). Pues bien, ¿esa grabación sería legal?¿Podría presentarse en juicio si la hubiese realizado por un profesional?

legal , juicio , detective

Mejor respuesta

Manus,
me sumo a lo dicho ma Mª José Vicente, si la conversación se produce en la calle o cualquier otro sitio público y es perfectamente audible estando cerca es válido, pero forma parte de un informe completo en el que se detallan todas las cuestiones de la investigación llevada a cabo.

Un saludo.

¿Te ha resultado útil?

No

¡Gracias por tu valoración!

Estimado Manus,
Un detective privado podrá aportar el vídeo, pero SIN el audio, aún habiendo sido grabado el investigado en lugar público. Como bien han respondido algunos compañeros, el detective privado sólo podrá aportar el audio si participa de la conversación.

Un cordial saludo,
AXIS Detectives

¿Te ha resultado útil?

No

¡Gracias por tu valoración!

30 AGO 2012

Logo AXIS Detectives AXIS Detectives

132 respuestas

144 votos positivos

Buenos días,
en respuesta a la contestación dada por "Anónimo" salvo error por mi parte en la interpretación de lo que escribe acerca de: ---"En concreto para las vigilancias (no el uso personal), las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren en lugares públicos ya que dicho tratamiento de imágenes sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además estas imágenes deben ser necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida, notificar de la existencia del fichero a la AEPD e implantar medidas de seguridad" ---

Los detectives trabajamos y PODEMOS grabar video en lugares públicos con total legalidad. Dicho video (o captura fotográfica) es incluido en nuestro informe de investigación sin tener que comunicarlo a la AEPD. Evidentemente donde NO podemos grabar son el lugares privados tales como domicilios. Todo lo que sea público está a nuestro alcance.

Y respecto a las grabaciones de conversaciones, personalmente diferenciaria las grabaciones telefónicas, las cuales si que se comete una ilegalidad si se graban sin participar en las mismas (pinchar teléfono, etc...), pero diferente es grabar (mediante videocámara) o simplemente escuchar, por la proximidad, la converación que el investigado está teniendo en un lugar público con otra persona y que es susceptible de ser escuchada sin utilizar ningún medio.

Como digo, quizás he interpretado mal la respuesta de "Anonimo"

Atentamente,
Mª José Vicente

¿Te ha resultado útil?

No

¡Gracias por tu valoración!

29 AGO 2012

Logo Mj Detectives Privados (L.2237) - RNSP 10642 Mj Detectives Privados (L.2237) - RNSP 10642

726 respuestas

847 votos positivos

Hay que diferenciar dos cosas. El tratamiento del video y la grabación de audio. La reproducción de imágenes ya sea en tiempo real o cuando se graben, suponen un tratamiento de datos personales; y por lo tanto sujeto a cumplir los requisitos exigibles en materia de Protección de Datos de Carácter Personal recogidos en la correspondiente Ley Orgánica. En concreto para las vigilancias (no el uso personal), las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren en lugares públicos ya que dicho tratamiento de imágenes sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además estas imágenes deben ser necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida, notificar de la existencia del fichero a la AEPD e implantar medidas de seguridad.

La grabación de conversaciones, es un tema mucho más sencillo. “Quien graba una conversación de otros atenta, INDEPENDIENTEMENTE DE TODA OTRA CONSIDERACIÓN, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.” STC 11/1984.
En definitiva, grabar una conversación en la cual no participas es ilegal, porque la estás interceptando.
Esperamos haberte ayudado.

¿Te ha resultado útil?

No

¡Gracias por tu valoración!

29 AGO 2012

Logo Gestaltia Gestaltia

173 respuestas

377 votos positivos

En cuanto si Juan dice o no dice si escupió, eso tiene la veracidad que le quiera dar su señoría, ya que todos tenemos la libertad de decir lo que nos de la gana, sea cierto o incierto. Ese el el problema de las grabaciones de voz, independientemente de su licitud; lo que no sucede con las fotos o vídeos de conductas y hechos.

Espero haberte despejado dudas. Atentamente,
Elviro Detectives®

¿Te ha resultado útil?

No

¡Gracias por tu valoración!

29 AGO 2012

Logo Elviro Detectives Elviro Detectives

222 respuestas

146 votos positivos

Buenos dias Manus,
Si la grabación video grafica la realiza un Detective Privado y la acompaña del pertinente informe, sí es prueba válida despues de su ratificación en los juzgados. En cuanto a la grabación de voz decirte que si se ha oído algo, esto se debe manifestar en el informe. Punto. La veracidad de la conversación la ha de interpretar el juez, y no, nosotros. Es más en este despacho las pruebas video gráficas siempre van sin sonido,

Atentamente
Elviro Detectives®

¿Te ha resultado útil?

No

¡Gracias por tu valoración!

29 AGO 2012

Logo Elviro Detectives Elviro Detectives

222 respuestas

146 votos positivos

Estimado Manus,
No se a que trabajo te refieres, ¿a algo que tú estás haciendo? ¿Eres estudiante? Las grabaciones a las que me refiero son videográficas, nadie, salvo con la autorización de un Juez, puede grabar conversaciones de terceras personas.

En la hipótesis que planteas, independientemente de que haya grabación videográfica o no, si el Detective escucha cualquier conversación por un tema que está investigando, pese a que no puede grabar esa conversación, si la puede reproducir en su Informe y tendrá la validez que el Juez quiera darle, si bien, te recuerdo, que la figura del Detective Privado, dependiendo del momento procesal en la que se presenta el Informe, tiene la consideración de Testigo-Perito.

Espero haber aclarado tus dudas. Un saludo. IGS Detectives.

¿Te ha resultado útil?

No

¡Gracias por tu valoración!

28 AGO 2012

Logo I.G.S. Detectives I.G.S. Detectives

389 respuestas

381 votos positivos

Apreciado Manus,
me sumo a la respuesta dada por los compañeros de I.G.S. y respecto a tu segunda consulta te aclaro lo siguiente. Lo que NUNCA es válido es grabar una conversación telefónica en la que la persona que graba no interviene en ella. Lo que se conoce como "pinchar" un teléfono, que esto solo puede hacerse por orden judicial.

Respecto a grabación con videocámara, que entiendo es tu duda concreta, una grabación en lugar público es válida. Tal y como te indican los compañeros, dicho video irá incluido en un informe de investigación donde se darán detalles de lo observado. Asimismo, si durante nuesto seguimiento del informado oímos una conversación que está manteniendo de forma indiscreta en la calle y que es perceptible con solo estar cerca, sería correcto detallarlo en el informe. Se exponen a ser vistos y oidos. Otra cosa es la veracidad de lo que hablan. Posiblemente haran falta más pruebas para acreditar si lo que han dicho es cierto o no.

Espero haber sido de ayuda,
Atentamente,
Mª José Vicente

¿Te ha resultado útil?

No

¡Gracias por tu valoración!

28 AGO 2012

Logo Mj Detectives Privados (L.2237) - RNSP 10642 Mj Detectives Privados (L.2237) - RNSP 10642

726 respuestas

847 votos positivos

Te agradezco tu respuesta muchísimo pero me sigue surgiendo una duda. Leyendo jurisprudencia dice que una conversación grabada por una persona que no ha intervenido en ella es una prueba ilícita en juicio, pero al leerte ya me ha surgido una nueva duda porque si un detective graba a dos personas hablando en un parque, esa grabación ¿sería ilegal según usted?¿pero sería válida si va acompañada de un testimonio del detective de que esa conversación es cierta?(lo cual me plantea la duda de que sucede si por ejemplo el detective está investigando que juan escupió a pepe y en esa conversación juan se hecha un farol y le dice a fermin que escupió a pepe cuando realmente no lo hizo, ¿quedaría juan vinculado por lo dicho en una conversación con fermin?)

De todas formar gracias por responder,está siendo horrible hacer este trabajo,es un lio,que si lugares publicos,que si privados,que si particulares,que si detectives y la jurisprudencia es un lio...

¿Te ha resultado útil?

No

¡Gracias por tu valoración!

28 AGO 2012

Manus1981

Estimado Manus,
La grabación a la que se refiere será una parte de lo que se considera el Informe de un Detective Privado, el cual suele constar de un reportaje fotográfico, un reportaje videográfico una serie de documentaciones que haya podido aportar y el propio Informe. El vídeo por sí solo no tiene ninguna validez, le da esa validez el que el Detective que ha confeccionado el Informe ratifique su Informe en Sede Judicial, es decir, en los Juzgados.

Espero haberle servido de ayuda. Un saludo. IGS Detectives.

¿Te ha resultado útil?

No

¡Gracias por tu valoración!

27 AGO 2012

Logo I.G.S. Detectives I.G.S. Detectives

389 respuestas

381 votos positivos

Preguntas similares

Ver todas las preguntas
¿Un detective puede grabar conversaciones de terceros en lugares públicos?

1 respuesta, última respuesta el 18 Septiembre 2017

¿Se podría investigar grabación y envío de vídeos sin mi permiso?

4 respuestas, última respuesta el 29 Septiembre 2012