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Para las sociedades de detectives

Realizada por caracartucho. 4 mar 2016 5 respuestas

Hola, mi duda es la siguiente.


Yo soy estudiante del título de detective privado en la usal. Y querría saber si en el día de mañana, yo monto una sociedad para la apertura de un despacho de detectives (siendo yo detective habilitado por el MI) y quiero montar esa sociedad con otra persona (en este caso es un amigo abogado pero que no es detective) y interpretaría en esa sociedad solo el mero papel de accionista.


¿Sería eso posible?


Un saludo y muchas gracias de ante mano

abogado , detective

Mejor respuesta

La respuesta está claramente descrita en la Ley de Seguridad Privada. En una sociedad cuyo objeto social sea la prestación de servicios de Investigación Privada los socios deben EXCLUSIVAMENTE detectives titulados y habilitados, por tal motivo su intención de asociarse con otra persona o profesional "no detective" no es posible.

Jordi Briñol. Detective Privado con Licencia Of. nº 406. Colegiado CODPCAT nº 26.

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Buenas tardes:

me sumo a lo indicado por mis compañeros que te remiten a lo que dice la Ley.

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8 MAR 2016

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235 respuestas

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Buenos dias,
Según el art.24 de LSP...

Artículo 24. Apertura de despachos de detectives privados.

1. De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada en el artículo 5.1.h).

2. Los despachos de detectives privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de declaración responsable en la forma que reglamentariamente se determine, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener por objeto de su actividad profesional la realización de los servicios de investigación privada a que se refiere el artículo 48.1 y conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta ley en materia de prohibiciones.

b) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.1.g) y h).

c) Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los informes de investigación.

d) Facilitar una relación nominal de detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del mismo.

e) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

f) Constituir el aval o seguro de caución que se determine reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de los despachos.

g) Mantener en todo momento el titular y los demás detectives integrantes del despacho la habilitación profesional.

h) Contar con las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.

3. La validez de la declaración responsable necesaria para la apertura de los despachos de detectives y de sus sucursales será indefinida.

4. Los despachos de detectives podrán revestir forma societaria o de empresario individual, debiendo, en ambos casos, cumplir la totalidad de requisitos y obligaciones previstos en este capítulo para los despachos de detectives.

5. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la apertura de los despachos de detectives producirá el cierre de los mismos y la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente.

Un saludo

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8 MAR 2016

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Como bien indica el compañero, una sociedad de detectives privados sólo pueden participar del capital social detectives privados titulados y en activo y así lo recoge en su artículo 24 la ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril

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8 MAR 2016

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Buenas noches.Para poder crear una Empresa de detectives, todos los socios tienen que ser detectives privados, con dicha habilitación en vigor.

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8 MAR 2016

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