¿Se puede grabar en un domicilio donde se lleva a cabo una actividad económica?
Entiendo que los detectives no pueden grabar en los domiclios de los investigados porque se invadiría su privacidad y el derecho a la intimidad, pero me gustaría saber si se podría grabar en un domicilio donde se ejerce una actividad profesional o económica para demostrar que se trabaja en economía sumergida y se está cometiendo competencia deleal.
Gracias
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Como dicen los compañeros, es una cuestión compleja y opinable porque colisionan dos derechos fundamentales: el derecho a la intimidad y el derecho a la tutela judicial efectiva. En la mayoría de los casos, el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio va a estar por encima del derecho a presentar pruebas en sede judicial.
En el caso de que a un lugar de trabajo ( que coincide con un domicilio) se acceda por los motivos profesionales o servicios relacionados, siempre q los medios técnicos sean proporcionales, idóneos, creo q se podrían tomar las imágenes necesarias que evidencien el objetivo de la investigación, exclusivamente del lugar donde se realice la actividad profesional o económica y de los actores q intervengan. Todo ello siempre y cuando no haya otra alternativa de prueba fehaciente.
Por ejemplo, en un asunto de competencia desleal de una persona que tiene una peluquería o da clases particulares en su domicilio, y al que se puede acceder simplemente llamando a la puerta como cliente o proveedor no considero que se esté produciendo una violacion del derecho a la intimidad por tomar alguna imagen que pruebe la actividad económica o profesional que se está desarrollando allí.
Otra cuestión diferente sería acceder a un domicilio con otro tipo de pantalla ( comercial, servicio doméstico...) y utilizar esta posición para grabar, por ejemplo, que la persona que vive en el mismo está trabajando con un ordenador o incluso cosiendo camisas. En este caso sí considero que se estaría violando el derecho a la intimidad personal.
No obstante, al ser un asunto polémico, hay que abordarlo con cautela para defender los derechos de nuestros clientes, sin lesionar los derechos de los investigados, y sin exponernos a una demanda.
S.m.c.
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Desde mi punto de vista, cuando se realiza actividad profesional que supone recibir a clientes y, por tanto, le invitan a entrar al domicilio, si se puede obtener imágenes
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Como ya bien apuntan los compañeros el tema tiene una cierta complejidad ya que entran en conflicto diferentes derechos.
Empezaré por el ejemplo más sencillo, como pueda ser la sospecha de que dentro del domicilio se este cometiendo algún delito, maltrato de menores, hurtos ... por parte de personas que no residen en la vivienda. Por ejemplo la niñera que pueda estar maltratando a los menores. En estos casos no hay problema en realizar grabaciones incluso con cámaras ocultas con el consentimiento de los mayores de edad que residan en el domicilio.
En el caso de que en el domicilio se esté realizando una actividad comercial, siempre que se nos facilite voluntariamente el acceso al domicilo podremos realizar grabaciones con cámaras ocultas. Por ejemplo si en un domicilio se estén realizando servicios de masajes terapéuticos, podremos solicitar que se nos de de una sesión de masaje, haciéndonos pasar por un cliente y realizar las grabaciones con cámara oculta de los masajes que se nos den. Lo que no podríamos hacer es colocar una cámara oculta permanente y grabar cualquier sesión.
Indicar en este punto que cuando se realiza una actividad comercial en un domicilio, la parte del mismo que se dedica a esta actividad puede perder su condición de domicilio particular..
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Se trata de una cuestión jurídica algo compleja y requeriría de una valoración profesional por parte de un abogado. Particularmente, en base a mi experiencia, considero que si esa actividad profesional desarrollada en el interior de un domicilio no es abierta al público, es decir que quien la desarrolla no recibe visitas de tipo profesional, no se puede obtener imágenes en el interior, pues sigue siendo un domicilio, aunque dedique una parte del mismo para desarrollar su profesión. De otro modo podría considerarse que cualquier profesional que ejerza desde su domicilio (informático, arquitecto, ....) no gozaría de la protección de su derecho de privacidad.
Aunque esa fuera la única forma de demostrar la actividad (cosa que dudo, pues siempre existen alternativas), ello no otorga licencia para saltarse las leyes.
Así pues, a su pregunta, mi respuesta es que NO, no se pueden tomar imágenes en el interior de un domicilio aunque allí se desarrolle actividad económica en tanto en cuanto siga siendo, además, un domicilio, salvo que la persona que ejerce la profesión en cuestión invite al acceso a la zona de trabajo a clientes o proveedores.
En cualquier caso le recomiendo que acuda a un detective de su confianza para que, analizado el caso, pueda estudiarlo y ofrecerle la mejor alternativa para acreditar el desarrollo de la actividad y posible competencia.
Jordi Briñol. Detective con Licencia Oficial nº 406. Colegiado CODPCAT nº 26
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Buenos días Ricardo,
su consulta por lo que sospecho traerá debate entre los compañeros de este foro.
Personalmente no considero correcto acceder al interior del domicilio para grabar lo que sucede en el mismo. Sea legal o no la actividad que se está realizando.
De entrada no sabemos ni tan solo si se está realizando dicha actividad. El domicilio no deja de ser una lugar protegido por el derecho a la intimidad independientemente de si allí se hace una actividad laboral (declarada o no).
La competencia desleal en viviendas es muy habitual. Hoy en día a través de las tecnologías gran numero de personas trabajan desde su domicilio y muchas de ellas, tal y como nos encontramos en nuestras investigaciones, lo hacen de forma no declarada. Lo que no nos da derecho a acceder a la vivienda si esta es su domicilio habitual y es donde residen.
Respecto a la proporcionalidad que indican mis compañeros, no estoy de acuerdo. El domicilio engloba toda la vivienda, además existen formas diferentes y dentro de la legalidad que no suponen acceder físicamente a la vivienda y que nos permiten demostrar los hechos (basta con pensar y trazar un plan de actuación alternativo y dentro de la legalidad). Cada caso es diferente aun tratándose de competencia desleal y para poder realizarlo de la forma más adecuada y con las mayores garantías de éxito hay que conocer todos los detalles del mismo.
Mi consejo es que se ponga en contacto con un Detective Privado de la zona donde deba realizarse la investigación para que, tras conocer más detalles del tema, pueda asesorarle de forma más concreta y facilitarle un presupuesto.
Si lo desea, sin compromiso alguno, puede ponerse en contacto con nosotros y le informaremos de forma más precisa tras conocer más detalles.
Espero haber sido de ayuda
Mª José Vicente - Detective Privado (Mataró, Barcelona)
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No estamos de acuerdo completamente con nuestros compañeros de Barcelona.
La ley especifica claramente que la proporcionalidad a la hora de aportar pruebas es lo determinante entre el poder realizar la unica prueba posible en este caso, grabar la actividad empresarial en el domicilio.
Estimamos que si es la unica manera, y respetando en todo momento la intimidad de las estancias privadas de la casa, y centrandote unicamente en la habitacion donde se pueda ejercer dicha actividad, si que seria proporcional el realizar esa grabación.
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Bueno días Ricardo, si en un domicilio se está desarrollando una actividad económica y no es oficial, es decir no está abierta al público, no se puede de ninguna manera porque es considerado como domicilio y no se puede. Otra cosa es que la actividad puede ser interceptada desde el exterior y cualquiera que pase por allí puede verla, en este caso si se puede. Este tipo de investigaciones son más complejas de lo que parece, por ello te aconsejo que te pongas en contacto con un detective privado para que te obtenga las pruebas de competencia desleal de manera legal para poder emplearlas en un juicio, si procede.
Andreas Detectives
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