Habilitación como Detective Privado
Hola qué tal; actualmente ejerzo como Policía Local, pero tengo unas dudas sobre los requisitos de habilitación para Detective Privado:
En el caso que pasen 2 años sin ejercer como PL, y para conseguir el TIP, ¿es necesario estar dado de alta en Seguridad Social para detectives asociados o dependientes, o solo es necesario tener la diplomatura en su caso, y cumplir los demás requisitos generales? ¿Hay que estar dado de alta después de la habilitación o antes?
Actualmente tengo habilitación como Director de Seguridad, Vigilante y VS explosivos, pero entiendo que esto no sería posible para Detective Privado por motivo de incompatibilidad, ¿es así?
Gracias.
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Buenos días Jesús,
tal como te indica el compañero, la habilitación para Detective Privado no es compatible con la de otro tipo de personal de seguridad y tiene unos requisitos concretos.
De entrada deberás obtener el título mediante la superación de los tres cursos universitarios correspondientes, y a partir de ahí, habiendo cumplido con el periodo de no ocupación como funcionario, podrás solicitar la TIP. Parece ser que, aunque todavía se aplica la ley de seguridad privada del 92, en cuestiones como la obtención de la TIP ya aplican la nueva, por lo que para solicitarla no hace falta que estés dado de alta en la SS (pregunta no obstante en el departamento de seguridad privada de la comisaría de policía que te corresponda), pero para poder ejercer si que es indispensable estar dado de alta, como autónomo o bien como dependiente.
De todos modos te sugiero que si te quedan dudas, contactes con el colegio profesional de tu localidad, si existe, o con la asociación de detectives oportuna.
Jordi Briñol. Detective Privado con licencia oficial n. 406 - Colegiado CODPCAT n. 26
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3 respuestas:
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Es triste, que precisamente un agente de policía... haga esta pregunta. Yo te haría otra, ¿para trabajar (como detective, como policía, como barrendero...) debes estar dado de alta en la Seguridad Social? Es fácil la respuesta. SÍ, pues porque con la nueva (1 añito solo) Ley 5/2014, el detective debe tener un despacho abierto al público, o trabajar para otro como dependiente, en este último caso está claro... pero ¿y para tener un despacho abierto? La Inspección de trabajo a este respecto se haría cargo, si tú tienes tu TIP y contratas para un servicio con un determinado cliente... tienes que estar dado de alta, para obtener la Tip, también, pero como hace algunos "compañeros" por no decir aficionados a la competencia desleal, una vez tengas la tip en la cartera, ¿quién se encarga de comprobar si estoy o no dado de alta? Yo diría que es de poco honrados el hacerlo, para hacer una competencia a los detectives que sí cumplen con sus obligaciones laborales e impositivas,...pero por qué vamos a hablar de ética. Sin otro comentario que añadir
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Estimado Jesús,
De tus preguntas entiendo que ya has cursado y superado los tres años de la Titulación Universitaria de Detective Privado. Si no es así, como te indican mis compañeros esto sería el primer paso.
Posteriormente debes darte de alta en la seguridad social como autónomo y luego en hacienda para declarar la actividad profesional (esto para ejercer por tu cuenta) u optar por ser dependiente de un despacho ya habilitado (entonces son ellos quien te dan de alta en TGSS).
Con estos pasos dados deberás ir junto con la titulación y un libro de registros de la actividad al departamento de la seguridad privada de tu Jefatura Provincial de la Policía Nacional para que ellos te habiliten como detective privado emitiendo la correspondiente licencia.
Espero te sirvan nuestras respuestas, saludos.
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Buenos días, Jesús. En efecto, no puede ejercer como VS o Director de seguridad y detective privado, son habilitaciones incompatibles. En cuanto a conseguir la TIP, se gestiona todo en la sección de Seguridad Privada de la comisaría de CNP correspondiente, aportando contrato de trabajo como DP o alta de autónomo.
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