Aunque se trata de una artimaña que acostumbra a darse en el mundo del automóvil, lo cierto es que en la actualidad cada vez son más los ámbitos que se ven afectados por esta tendencia a la trampa. Lo que casi nadie recuerda hasta la fecha del juicio es que, tal y como indica el Código Penal, se trata de un delito tipificado como estafa que puede acarrear consigo la privación de libertad.
En el artículo 248, la ley define a aquellos que cometen esta infracción como los individuos que “con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. Se trata, pues, de un delito básico basado en el beneficio, en el provecho personal y en el enriquecimiento injusto, de cuya acción podrían derivar penas de cárcel de seis meses a tres años si la cantidad defraudada excediese de los 400 euros.
Además de la consiguiente denuncia por estafa, de ser demostrado el fraude el cliente pierde por completo el derecho a la indemnización que podía corresponderle. La póliza queda rescindida y anulada al momento y los datos del defraudador pasan a ser incluidos en una lista interna que puede ser compartida con el resto de las compañías de seguros, impidiendo así que éstas le acepten como usuario. En cuanto a los perjuicios globales que provoca la práctica de siniestros fraudulentos, éstos se resumen en el aumento del precio de las primas de las pólizas y en la adopción de políticas mucho más defensivas por parte de las compañías a la hora de reembolsar indemnizaciones. Unas consecuencias que pueden verse incrementadas con la contratación de agentes o detectives privados que investiguen si la declaración del siniestro corresponde con la realidad de lo ocurrido.