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Seguridad empresarial III. Seguridad en eventos.

En este tercer artículo, dentro del canon de "Seguridad empresarial", vamos a hablar sobre uno de los aspectos más desconocidos dentro de nuestros servicios, la seguridad en eventos.

28 sep 2015 en Actualidad de detectives - Lectura: min.

detectives

Según la legislación vigente en materia de Seguridad Privada (Ley 5/2014 de 4 de abril de 2014) su artículo 48 muestra las funciones de los detectives:

"1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirá en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas y hechos privados relacionados con los siguientes aspectos: (...)

b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos". (...).

La antigua Ley de Seguridad Privada (Ley 23/1992 de 30 de Julio) decía en su artículo 19 que:

"Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: (...)

c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos".

¿Qué significa esto? Simple y llanamente que los detectives privados están legitimados para llevar a cabo, según la legislación vigente, la "obtención de información" para salvaguardar la seguridad en los eventos. A nivel pragmático quiere decir que, los detectives pueden ejercer, de manera no uniformada (dato importante) labores de investigación para salvaguardar el normal funcionamiento de un acto. Esto se traduce en la posibilidad de "infiltrar" a un profesional en cualquier evento que prevenga acciones contra la seguridad.

En un evento masificado como un concierto, por ejemplo, un detective privado puede "deambular" por la zona masificada observando, analizando y obteniendo información de lugares, sujetos,... que puedan derivar en altercados o avisar lo antes posible cuando la seguridad se vea comprometida.

Por otro lado, existen otros eventos, donde la no uniformidad es crucial, como, por ejemplo una subasta, donde la función del detective puede darse antes, durante y después del evento.

La coordinación entre la seguridad uniformada y la no uniformada da unos resultados totalmente positivos allí donde se da. Esa coordinación ayuda, no solo a la prevención y control en desordenes de seguridad, sino en otras posibles acciones que pueden darse en los diferentes eventos como robos, hurtos, desapariciones,...

La figura del detective, del profesional no uniformado en un evento y/o grandes superficies, es altamente positiva en la defensa de la seguridad, ya que, sin levantar sospechas, puede obtener y analizar información que, de otra manera, es imposible obtener, y únicamente queda la intervención, una vez ya se ha producido la acción, mientras que, la obtención de información in situ, puede derivar en acciones de prevención que consigan que el altercado nunca se produzca.

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