La tasa de absentismo laboral en España bajó hasta el 4,3% en 2012. Es decir, aunque sigue siendo la más alta de Europa, supone medio punto porcentual menos que el año anterior, según un estudio realizado por la empresa de trabajo temporal Adecco.
La crisis económica, el temor a perder el puesto de trabajo y la reducción de los días de vacaciones y festivos están detrás de este descenso que, no obstante, supone una media de 11 días perdidos al año por cada trabajador.
Pero, paradójicamente, otro estudio elaborado por la misma empresa establece que tres de cada diez bajas laborales podrían ser fraudulentas. De hecho, son cada vez más las compañías que contratan a detectives privados para investigar estas situaciones al detectar un aumento generalizado de las falsas bajas.
Incluso se trata de uno de los servicios actualmente más demandados en las agencias profesionales que, además, se ha visto avalado recientemente por una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
El caso implicaba a una empresa que contrató a un investigador privado para confirmar que uno de sus trabajadores había estado realizando actividades completamente incompatibles con las razones que había alegado para solicitar una baja.
El informe presentado por el detective resultó del todo esclarecedor y tanto el juzgado de instancia como TSJ confirmaron el despido procedente y rechazaron las alegaciones del empleado sobre el excesivo control de la empresa y la violación del derecho fundamental a la intimidad.
No obstante, y aunque en este caso la investigación realizada se pudo emplear sin problemas como prueba incriminatoria, los tribunales recordaron que los detectives no están habilitados para realizar investigaciones sobre delitos que sean perseguibles de oficio.
Igualmente, hicieron hincapié en que los medios empleados para conseguir la información tienen que ser completamente legales y no atentar contra ninguno de los derechos fundamentales del investigado –a la intimidad personal o familiar, al honor, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones-. De ahí que, además, estén obligados a facilitar datos únicamente a su cliente y a los órganos policiales y judiciales competentes.