La reflexión y el día a día ha hecho que decidamos dedicar un artículo a tan controvertido concepto. No son pocos los profesionales que se presentan como "Peritos Judiciales".
Esta es una definición incompleta "per se". El artículo 456 de la LeCrim dice: "El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos".
En este punto se deja claro que el Perito es una persona con conocimientos científicos y/o artísticos, incluso incluyamos técnicos, muy específicos. Esto quiere decir que el concepto "Perito Judicial" es un término que siempre debe ir acompañado de una especialidad en la materia la cual es experto el sujeto. Es decir, el concepto global debería ser "Perito Judicial en...".
Así, la presentación de un sujeto cuya profesión es la de Perito, la de experto etimológicamente hablando, y que trabaja, de manera pública y/o privada, a nivel judicial, que es la que nos interesa, debería ser "Perito Judicial en" y añadir su especialidad, ya sea Balística, Dactiloscopia, Caligráfico.
Con esta contextualización lingüística, podemos entrar en un apasionante debate sobre la figura del Detective Privado.
El Detective Privado, según la nueva Ley de Seguridad Privada, en su artículo 37, es el encargado "de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el art. 48". Esto, basándonos en lo anteriormente expuesto, define, o podría definir a los Detectives Privados como Peritos Judiciales en Investigación Privada, siendo los profesionales que podrán obtener las pruebas necesarias para la investigación para la que fueron contratados.
Ahora bien, a lo largo de una investigación privada puede haber diferentes casuísticas que deriven en la necesidad de obtener pruebas forenses que no siempre puedan ser desarrolladas por un Detective Privado.
Pongamos el siguiente caso. A lo largo de una investigación llevada a cabo por un Detective, este debe comprobar la autenticidad o falsedad de una firma. A no ser que además de Detective, es decir, Perito Judicial en Investigación Privada, lo sea en Pericia Caligráfica, no podrá realizar dicho dictamen, y deberá solicitarlo a un profesional de esta especialidad.
Para concluir, el cliente, a la hora de contratar los servicios de un Detective Privado, debe saber que este únicamente podrá obtener las pruebas requeridas en cuanto a la investigación privada, siempre y cuando no ostente la formación en otras especialidades forenses. Es por ello harto importante tanto la formación y especialización de todo profesional forense como la necesidad para con el cliente de ofrecer los servicios más amplios y científicos posibles.