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Herencias: ¿cómo descubrir al sucesor testamentario?

Herederos forzosos o voluntarios, ¿qué distingue a estos beneficiarios? ¿Puede llegar a rechazarse una herencia? 

17 ene 2014 en Aspectos legales - Lectura: min.

detectives
Foto: cortesia di Janaka Dharmasena / FreeDigitalPhotos.net
La ausencia de últimas voluntades, la determinación de beneficiarios en paradero desconocido o incluso la falta de documentación para resolver de una manera eficaz y definitiva el dictamen de la herencia. Todos estos supuestos pueden llegar a producirse tras el fallecimiento de un familiar directo o indirecto, cuya dolorosa desaparición suele ir acompañada de un sinfín de trámites no siempre fáciles de solventar.

Cuando se producen este tipo de situaciones, la contratación de un equipo de detectives que ayude a resolver lo antes posible las dudas o las incertidumbres entorno al fallo es fundamental. De su experiencia y de su profesionalidad derivará la calidad del resultado obtenido, así como la posterior tranquilidad del individuo receptor del legado.

Herederos forzosos o voluntarios, ¿qué distingue a estos beneficiarios?

Si la persona que ha fallecido ha dejado tras de sí la escritura de un testamento, en el mismo pueden incluirse varios tipos de herederos que deben ser claramente detallados. Mientras que los forzosos son aquellos que la ley reconoce con derecho a poder heredar, los beneficiarios voluntarios figuran en el testamento por petición expresa del firmante de la declaración, convirtiéndose tras el fallecimiento en sustitutos legales del testador y titulares de todos los bienes que le hayan sido otorgados. Estas personas, que no siempre se encuentran dentro del entorno familiar, deben ser en cualquier caso localizadas. Ante la necesidad de descubrir de quién se trata se recurre en muchas ocasiones a la contratación de detectives privados.

En la línea de sucesión, la ley establece en primer lugar como herederos forzosos a los descendientes, es decir, a los hijos biológicos, adoptados, matrimoniales o no matrimoniales. Éstos también son los beneficiarios iniciales en el caso de que no exista testamento, seguidos, tal y como indica la normativa, de los familiares ascendientes, como los padres o en su falta los abuelos. A continuación, en ausencia de descendientes o ascendientes, heredarían los cónyuges, seguidos de los hermanos, los sobrinos, los primos y finalmente el Estado.

¿Puede llegar a rechazarse una herencia?

La renuncia a recibir todo el patrimonio heredado tras el fallecimiento de un allegado o familiar entra dentro de las respuestas aceptadas por la legalidad del testamento. Cualquier persona que tenga libre disposición de sus bienes puede rechazar la obtención de una herencia. No obstante, es imprescindible formalizar dicha petición por escrito público o ante el juez pertinente. La determinación debe ser adoptada con mesura, puesto que una vez tomada la decisión el individuo no puede retractarse, del mismo modo que no está permitido renunciar a una parte de la herencia y aceptar la otra.

Lo que sí permite la ley es heredar los bienes y renunciar a las deudas, una acción que debe llevarse a cabo admitiendo la herencia en forma de inventario. Con la ganancia obtenida en testamento, se pagarán las deudas contraídas por el difunto y el patrimonio restante pasará a formar parte del sucesor. De lo contrario, los beneficiarios deberán abonar cada uno de los pagos no ejecutados por la persona fallecida.

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