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El Detective Privado: un profesional necesario y exigente

En relación a las publicaciones, muchas veces inexactas o malintencionadas, que abundan en los medios de comunicación sobre asuntos que afectan al gremio de la Investigación Privada, desde Detectives Santos queremos con estas líneas aclarar algunos conceptos, despejar dudas y, sobre todo, promover un conocimiento veraz de la actividad profesional de los Detectives Privados en España.

23 oct 2013 en Publi-reportajes sobre detectives - Lectura: min.

Imagen de los detectives privados

La actividad de los Detectives Privados en nuestro país dista mucho de la imagen a la que nos tienen acostumbrados la Literatura, el Cine y la TV. Cierto es que, aunque se trata de una profesión singular, no somos espías ni mercadeamos con la información.Somos profesionales con un conocimiento técnico muy específico, versados en la observación y la obtención de información; pero siempre dentro de un riguroso respeto de la legalidad y de los Derechos Fundamentales.

Los servicios prestados por los Detectives Privados, en el marco de la normativa que regula la profesión, son absolutamente legales, no contravienen los Derechos Fundamentales de las personas y son ampliamente utilizados por empresas y particulares que precisan de información crítica para la toma de decisiones. Los informes confidenciales que emiten los Despachos Profesionales de Detectives Privados también pueden ser aportados como medios de prueba en cualquier Procedimiento Judicial, igual que hace un Perito de cualquier otra especialidad. Y el Detective Privado puede acudir, si así es requerido, a ratificarse de dichos informes en el Acto de Juicio donde han sido aportados. Exactamente igual que hace un Perito Médico, Tasador, de seguros o de cualquier otra materia técnica.

Regulación de la actividad profesional

Nuestra profesión está taxativamente regulada por la vigenteLey 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y su posterior desarrollo reglamentario por elReal Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, además de todas sus modificaciones hechas hasta la fecha.

Para poder ejercer como Detective Privado es necesario cursar los estudios de carácter universitario, específicos de esta materia, y estar en posesión de la preceptiva Licencia y Tarjeta de Identidad Profesional, expedidas por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, cumpliendo todos los requisitos que la normativa exige. Además, la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, por imperativo legal, controla e inspecciona periódicamente la actividad profesional de los Detectives Privados de toda España, para asegurarse de que el funcionamiento de sus respectivos Despachos es acorde a la Ley.

En algunas autonomías también existen Colegios Oficiales que velan por la transparencia y eficacia de los servicios ofrecidos por sus colegiados,  además de defender sus derechos e intereses como colectivo.

Por último, como agentes activos de Seguridad Privada, estamos obligados a colaborar con el personal de Seguridad Pública, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros cuerpos policiales autonómicos y municipales que así lo requieran, en aras de la protección y salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos.

El problema...

Aun así, pese a toda esta regulación y control, existen personas y empresas que, sin estar en posesión de ninguna Licencia o Tarjeta de Identidad Profesional, sin los conocimientos y la formación que exige la Ley y sin los controles y la fiscalización que ésta impone, operan en España y otros países, como “investigadores”, con total impunidad. Ejerciendo como Detectives sin serlo realmente, engañando o estafando a sus clientes y llevando a cabo actividades que pueden calificarse de muchas formas menos de profesionales.

Y también los hay que, cumpliendo con los requisitos que exige la normativa reguladora de la actividad profesional, contravienen dolosamente la Ley empleando sus recursos e infraestructura en actividades que son completamente ajenas al correcto desempeño de las tareas propias de un Detective Privado profesional en España.

Es precisamente esto lo que últimamente está causando una gran alarma social, a tenor de las publicaciones que aparecen en los medios y las detenciones que se han llevado a cabo. Y es por ello que, desde Detectives Santos, nos hemos propuesto con esta Nota aclarar aquellos conceptos que puedan permanecer oscuros sobre la actividad profesional de los Detectives Privados, despejar dudas sobre los mismos y distinguir de forma certera entre lo que legalmente un Detective Privado puede hacer y aquello que es completamente ilegal, no ya sólo para un profesional, sino para cualquier ciudadano.

Aclarando conceptos

Así, podemos hacer las siguientes afirmaciones:

- Ningún Despacho Profesional de Detectives Privados, que se precie de cumplir la Ley y ser precisamente profesional, realiza servicios de investigación por propia iniciativa. Y mucho menos, con el inmoral fin de vender la información obtenida al mejor postor.

- A sensu contrario, todos los servicios de investigación que se realizan en un Despacho Profesional de Detectives Privados se inician indefectiblemente con la petición formal de un cliente que tenga un interés legítimo en dicha investigación.

- Este interés legítimo deriva de una necesaria y justificable relación o vínculo que debe existir entre el cliente del Detective Privado y la persona investigada. Y que puede ser de naturaleza familiar, social, laboral, sentimental, etc.

- Sin la existencia de este vínculo y este interés legítimo, ningún Despacho Profesional de Detectives Privados, que se precie de serlo, aceptará el encargo de su cliente. Y nunca se realizarán servicios de investigación si los propósitos del cliente emanan de la mala fe o el ánimo de dañar los derechos del investigado o extorsionarle.

- Confirmado ese interés legítimo del cliente y contratado legal y formalmente el servicio de investigación (o incluso aunque no llegara a contratarse), la relación entre el cliente y el Detective Privado se regirá siempre por la discreción y un riguroso respeto a la confidencialidad y al secreto profesional; de manera que ninguna de las informaciones relacionadas con o derivadas de la investigación, jamás y bajo ningún concepto podrán divulgarse.

- Los informes confidenciales emitidos por el Detective Privado y el material audiovisual que pudiera incluir,nunca contendrán datos o información que hayan sido extraídos del ámbito íntimo o privado de la persona investigada. Y se debe tener especial cuidado en que los datos aportados en el informe no vulneren el Derecho Fundamental al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen del investigado. De forma que el informe confidencial siempre podrá contener datos sobre las actuaciones públicas o externas de una persona; perojamás sobre lo que haga en la intimidad de su domicilio o sobre sus comunicaciones privadas.

- Sobre la importante y muy manida cuestión de las “escuchas”, interceptación de comunicaciones, grabación de conversaciones ajenas y demás, hemos de advertir que, efectivamente, el estado actual de la tecnología hace factible el acceso a un ordenador ajeno o a su servicio de mensajería, así como a teléfonos y otros dispositivos móviles conectados a redes de comunicación, o la grabación a distancia de conversaciones ajenas; pero igualmente se debe poner de manifiesto, con la más enérgica determinación, que la intervención e interceptación de las comunicaciones privadas de otra persona, vengan en el soporte que vengan, sonprácticas absolutamente ilegales, vulneran algunos Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Española e, incluso, están tipificadas como Delito en el Código Penal.Ningún Detective Privado profesional, que se precie de serlo, realizará nunca tales servicios.

- A pesar de lo que el cine y la televisión popularicen, la interceptación de las comunicaciones en España sólo pueden realizarlas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en supuestos muy restringidos, en el transcurso de una investigación criminal y contando con una autorización judicial. Ésos son los únicos supuestos que hacen esa práctica válida desde el punto de vista jurídico.

- El Detective Privado siempre debe recomendar encarecidamente a su cliente que abandone la perversa idea de intervenir las comunicaciones del investigado, vengan en la forma o soporte que vengan.  

- Dejando lo anterior suficientemente claro, ello no es óbice para que pueda ser factible la aplicación de otras vías de investigación más usuales, que son completamente legales y que sí pueden realizar los Detectives Privados. Dependiendo de las necesidades de información que tenga el cliente y del interés legítimo que las anime, siempre puede ofrecerse una operativa de investigación legal, que se adapte al supuesto concreto que ha llevado al cliente a requerir los servicios profesionales del Detective Privado.

- El informe confidencial emitido por el Detective Privado, cumpliendo los requisitos expuestos anteriormente, es por tanto el resultado deuna actividad completamente legal, ampliamente utilizada por particulares y empresas, reconocida y solicitada por todos los operadores jurídicos. Este informe también puede ser aportado como medio de prueba ante los Tribunales de Justicia, para apoyar y reforzar las pretensiones legítimas de nuestros clientes.

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