En este post de hoy, nos centraremos en una cuestión que está llevando a error a determinados clientes potenciales de detectives privados: la interceptación o "espionaje" de conversaciones realizadas en aplicaciones o redes sociales tan conocidas como pueden ser WhatsApp, Facebook, Tinder, u otras similares. Y es que, puede tornarse incluso algo habitual, encontrarse con la situación de tenerle que explicar a más de uno lo que vendremos exponiendo a continuación, para dejarle claro sobre la imposibilidad de centrarse en una investigación aceptando como pruebas el contenido de una conversación online de algunos de estos programas o aplicaciones.
Por tanto, los whatsapp, los mensajes del chat de Facebook, o cualquier otro mensaje que mandemos por redes sociales o páginas de contacto, son confidenciales y están protegidos jurídicamente. Y no hay ninguna excepción posible, excepto lo ordene justificadamente un juez. No será una imposibilidad técnica, ni tan siquiera ética o moral, la que nos aleje, como detectives privados, del intento de proveer al cliente ignorante en el tema, de los mensajes privados de su pareja, o de su trabajador, etc. Tengamos en cuenta que des del punto de vista técnico, y sobre todo si disponemos de conocimientos de informática avanzados, probablemente podríamos hacer uso de software determinado que nos permitiría violar ese derecho a la intimidad y obtener las "pruebas" solicitadas. ¿Pero que podríamos conseguir con ello? A parte del conocimiento del contenido de esas comunicaciones, nada; en ningún caso podrían presentarse como prueba de nada, puesto que al presentarlas como tal, quedarían automáticamente anuladas por declararse ilegales, por no añadir además, el suicidio profesional al que nos estaríamos sometiendo al ponerlas en conocimiento de determinados organismos jurídicos. Recordemos que la actividad del detective privado está muy regulada en España y realizar actividades fuera de esta regulación, puede comportar penas muy graves, siendo algunas de las más leves, la suspensión o inhabilitación temporal de la actividad profesional como detective.
También es conveniente mencionar, para acabar de aclarar la situación, que la propiedad del dispositivo, sea ordenador, terminal de telefonía o cualquier otro, en ningún caso te dará derecho a espiar las conversaciones de aquella persona que lo haya utilizado. Es decir, si confías en el hecho de que podrás recabar información privada y ajena por el simple hecho de haber dejado tu Smartphone a X persona (pongamos tu pareja), sí que lo tendrás muchísimo más fácil para indagar en sus conversaciones privadas, pero estarás navegando por aguas prohibidas igualmente. Es la propia conversación, el contenido de la misma, lo que está protegido legalmente, no el dispositivo en el que se está usando la aplicación en cuestión.
En la mayoría de los casos, nos encontraremos este tipo de situaciones cuando el supuesto cliente tenga sospechas de su pareja (casos de infidelidad). Podría encontrarse algún otro caso aislado y poco habitual que tuviera que ver con el uso que se da de ciertos dispositivos en algunos puestos de trabajo, pero son prácticamente inapreciables. Por lo tanto, si está leyendo estas líneas en este preciso momento y tenía pensado contratar a un detective para lo redactado anteriormente, tenga en cuenta lo siguiente: el detective privado no pincha teléfonos, no intercepta mensajes de whatsapp, no le instalará software que le permita espiar a su merced las conversaciones de su pareja ni nada parecido (la industria cinematográfica tiende a exagerar en algunos casos); y si decide hacerlo por su cuenta, estas acciones pueden llevarlo fácilmente a prisión (aunque le parezca una exageración, aunque crea que es una acción habitual entre los ciudadanos de a pie, aunque haya miles de conductas más reprochables o merecedoras de penas similares o más graves).
Llegados a este punto, y si necesita conocer lo fiel que le es su pareja o despejar cualquier sospecha que le esté perturbando la tranquilidad, lo que deberá hacer será contratar a un detective que, mediante la buena praxis aprobada legalmente, obtendrá las pruebas documentales necesarias mediante el seguimiento del investigado de una manera limitada y justificada que, en ningún caso, socavará el derecho a la intimidad y privacidad de las comunicaciones que todos, sin excepción, poseemos. Recuerde ese famoso dicho: "la curiosidad mató al gato".