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¿Por qué hablan de tres tipos de divorcio?

Realizada por Jose berrios. 10 mar 2013 3 respuestas

A.- Divorcio acordado. Si ambos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo acuerdo, solicitar el divorcio. En estos casos, la ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año desde que cesó la vida en común (separación), lo cual se debe acreditarse en el juicio. Para mayor información ver preguntas de divorcio acordado.


B.- Divorcio Unilateral (por cese de convivencia). Si sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo (por la razón que sea) puede demandarse el divorcio de manera unilateral. Para ello debe probar que han transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese de la convivencia (separación).

Para mayor información ver preguntas de divorcio unilateral.


C.- Divorcio por Culpa. La ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc. Para mayor información ver preguntas de divorcio unilateral.


Leo esto y no me cuadra con sus comentarios. ¿Me podrían aclarar? Me quiero divorciar.

divorcio , infidelidad , juicio , información

Mejor respuesta

Eso está sacado de alguna página web sudamericana; tal como contestan los compañeros en España hay dos y ya las han nombrado correctamente, un saludo.

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Buenas tardes José,

desconocía el termino "divorcio por culpa" y tenía claro que no es de nuestra legislación, por lo que he tenido la curiosidad de buscar al respecto. Tal y como dicen los compañeros de I.G.S. usted hace referencia a la legislación Chilena, no a la española.

Si usted reside en España y quiere divorciarse, lo primero que debe hacer es acudir a un abogado para que él le indique cómo llevar el procedimiento en nuestro país.

Únicamente aclararle que desde hace ya años, la infidelidad NO es causa de separación ni divorcio en nuestro país. Es decir, al juez le va a dar igual si ha habido una infidelidad o no en el matrimonio.

Como le digo, póngase en contacto con un abogado para que sea él quien le indique cómo realizar su divorcio en nuestro país.

Atentamente,
Mª José Vicente - Detective Privado (Mataró, Barcelona)

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18 MAR 2013

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Estimado José.

Ignoro de que legislación está hablando, pero para que le quede claro, en España sólo hay dos tipos de divorcio:

- De común acuerdo.
- Contencioso.

En el divorcio de común acuerdo, ambos cónyuges tendrán que estar de acuerdo en el divorcio, establecer un convenio regulador para hijos, disolución de la sociedad conyugal y el plazo para solicitarlo es de llevar tres meses casados. En este caso podrán tener un único Abogado y Procurador.

En el divorcio contencioso, cada uno de los cónyuges tendrá su Abogado y Procurador. Puede iniciar el proceso cualquiera de los dos y el único requisito es llevar casado tres meses. No es necesario manifestar ninguna causa.

Por lo que dice de divorcio culposo, la única referencia encontrada es en la legislación chilena, no siendo de aplicación en nuestro país.

Espero haberle servido de ayuda.

Un saludo.

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15 MAR 2013

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