¿Es lícito propagar capturas de pantalla de conversaciones de Whatsapp?
Mi hija de 13 años mantuvo una conversación de Whatsapp con un compañero donde ambos se metían con otros compañeros de clase. Este chaval hizo capturas de pantalla de las partes donde hablaba mi hija y se las mandó a los compañeros. Ahora éstos la están acosando y diciéndole que se lo van a mostrar a la tutora pero el compañero que la ha traicionado no muestra lo que escribe él, solo las capturas de mi hija.
¿Es denunciable?
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Buenas Ana,
nuevamente nos encontramos con una pregunta que no se ajusta a un foro de detectives, sino a uno de abogados. Es una cuestión jurídica. En cualquier caso, y sin que sea vinculante, pues no soy abogado, considero que desde el momento que alguien, sea mayor o menor de edad, envía mensajes a otro interlocutor, el receptor puede darle publicidad, tal como explicas que ha sucedido, y no es denunciable puesto que al participar de la conversación cualquiera de los dos interlocutores tiene el derecho de compartirlo con terceros.
Lo que debe hacer tu hija, y cualquier adolescente, es tomar consciencia del peligro que tiene el uso de las nuevas tecnologías en cuanto a realizar determinadas afirmaciones.
Jordi Briñol. Detective con Licencia of. nº 406. Colegiado CODPCAT nº 26
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5 respuestas:
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Buenos días Ana,
hoy en día el uso de whatsapp y programas similares de escritura da pie a estas situaciones.
Personalmente considero que si el material que contenía la captura de pantalla y su difusión (aun pudiendo ya entrañar una vulneración al secreto de las comunicaciones) no hubiera provocado ninguna situación perjudicial para tu hija u otros compañeros no habría lugar a denunciar nada.
Sin embargo, entiendo que dicha difusión ha creado un perjuicio para tu hija por lo que supongo podría un abogado acogerse a la violación del derecho al secreto de las comunicaciones de tu hija, como mínimo.
Verás que te he respondido con palabras como "entiendo", "supongo" o "considero", por el mismo motivo que mis compañeros, sería un abogado quien debería valorar el caso y ver si se ha traspasado esa estrecha línea entre lo legal y no legal, que personalmente creo que si, por lo que podría ser denunciable. El abogado tendrá también que valorar que pruebas objetivas tenéis para demostrar lo que ha sucedido en caso de que considere oportuno denunciar los hechos.
Espero haber sido de ayuda
Mª José Vicente - Detective Privado L2237 (Mataró, Barcelona)
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BUENOS DÍAS ANA.
COMPARTO LA OPINIÓN DE MI COLEGA. UN ABOGADO OS RESPONDERÍA MEJOR.
UN SALUDO.
INFRAGANTI DETECTIVES.
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Buenos días Ana:
mi recomendación profesional es que esta consulta se la realices a un abogado, que es el que mejor te puede asesorar en estas cuestiones.
Un saludo.
Detectives Dramer
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Estas preguntas, no es que no sepamos o podamos responderlas, estarían mejor ubicadas en foros de abogados
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Independientemente de lo que te explicaré a continuación, lo que no debes permitir es que tu hija sea sometida a ningún tipo de amenaza o acoso, mi recomendación es que pongas en conocimiento del profesor o tutor lo que esta ocurriendo de manera que las soluciones se tomen entre adultos responsables,
El tema es complicado, aunque de forma general, las conversaciones y artículos publicados en redes sociales se consideran públicas, un mensaje enviado por Whatsapp privado se asimila a una conversación telefónica y por tanto podría acogerse al secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, nada impide que alguien que mantiene un a conversación telefónica pueda revelar los términos de la misma a un tercero, lo que pudiera vulnerar el secreto de las comunicaciones es que dicha conversación fuera gravada sin conocimiento del interlocutor y se hiciese pública. En tu caso particular al ser el Whassap un medio de comunicación escrito, ninguna de las partes debe realizar ninguna acción específica para que quede constancia de la misma,, se asimila a una carta manuscrita y aqui entramos en terrenos legales poco claros.
Insisto en mi recomendación inicial, habla con tu hija y ataja de raíz el problema.
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