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Preguntas frecuentes |
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Área investigaciones familiares - personales
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¿Es normal el uso de un Detective Privado en Investigaciones Familiares o de índole Personal?
Por supuesto que sí. Cada día son más las personas que solicitan de nuestros servicios profesionales.
Puesto que, si usted tiene un problema concreto, como puede ser una posible infidelidad de su pareja; ha de saber que la
figura penal del “Adulterio” está totalmente desfasada y obsoleta. Actualmente, para divorciarse,
únicamente debe realizar un trámite bastante sencillo, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INFIDELIDAD ALGUNA.
Pero ¿qué es lo que hace, por tanto, que nuestros clientes nos soliciten investigar si existe o no esa posible
infidelidad? Algo tan sencillo como que, no saben a ciencia cierta, si lo que piensan es real o no. Y antes de tomar una
decisión definitiva, desean salir de dudas. También en otros casos, nuestros clientes desean acreditar,
ante la familia, esta situación; para que no les acusen, a ellos, de haber tomado una decisión tan importante
a la ligera y justificar, así, su decisión de divorcio.
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¿Los Informes y Pruebas aportadas por un Detective Privado, son válidas ante un organismo judicial?
Ciertamente. La vigente legislación, en materia de Seguridad Privada, ampara y reconoce la figura del Detective Privado, así
como sus informes y pruebas. Siendo válidas, ante cualquier juzgado de lo Penal, Civil, o de Familia. No obstante, es
muy importante que, el cliente, se cerciore y compruebe que, la empresa o profesional que va a realizarle el servicio de
investigación, sea Detective Privado con su correspondiente Licencia. La misma debe estar expedida por el Mº del Interior,
a través de la Dirección Gral. de la Policía. Puesto que en nuestro sector, nos consta, existen diversos colectivos
que realizan labores, de manera fraudulenta y usurpando funciones y competencias del Detective Privado. Los cuales, por desconocimiento
de la mayoría de los clientes, se aprovechan para realizar esta actividad de competencia desleal que, asimismo, le es del todo
inútil al cliente: puesto que, sus pruebas, carecen del valor legal requerido para ser admitidas en el trámite judicial.
Lo que le supone, al cliente, un desembolso inútil y, por supuesto, una muy mala experiencia que, seguramente y con posterioridad
repercutirá y se traducirá en una desconfianza a cualquier otro profesional, esta vez legal y correctamente acreditado
con su Licencia o Habilitación.
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¿Son muy caros los servicios de una Agencia de Detectives?
Nuestros honorarios profesionales se encuentran avalados y, en cierta manera, “unificados” por la A.P.D.P.E –
Asoc. Profesional de Detectives Privados de España -. Este Organismo rector y representativo de nuestro gremio, tiene una
Tabla de Aranceles.
Esta es orientativa, ya que cada agencia o profesional, oferta sus servicios en función de la oferta y demanda,
así como su especialización o convenios específicos que, cada despacho o Detective Privado, tenga con un
cliente en concreto. No obstante, es recomendable consultar dichos aranceles, para no ser víctima de algún desaprensivo.
Lo que es cierto es que, el cliente debe pensar que, la calidad, en algo tan delicado y sensible, como una investigación en
materia familiar o personal, no es compatible con presupuestos “todo a 100” que, ciertas empresas ofertan para ganarse
al cliente. Lo que hacen es perjudicar, primero a éste, y después al gremio en general. Una correcta investigación,
en esta materia, requiere de un aporte de medios humanos y técnicos que le garanticen, en cierta medida al cliente, un nivel de
resultados, calidad y eficacia, acordes a la relevancia del asunto que se está investigando y el entorno en el que se desarrolla:
La Familia y el Ámbito Personal.
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Área laboral, mercantil, comercial, propiedad industrial, bancaria, mutualidades y aseguradoras, arrendamientos
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¿Los Detectives Privados son contratados para esta clase de Investigaciones?
Es una realidad que, cada día que avanzamos en esta Sociedad de la Información y las nuevas tecnologías, el
Detective Privado tiene mucho que decir y aportar. La, cada vez mayor complejidad, de los negocios, relaciones comerciales,
industriales, etc. Hacen que, los protagonistas que participan en estas operaciones, tomen muchas precauciones y medidas de seguridad;
preventivas, en su gran mayoría; para evitar ser víctimas de delincuentes o “profesionales” del fraude y
amigos de lo ajeno. Esto se traduce en la contratación de Agencias de Detectives que asesoran, previenen y evitan que,
tanto particulares como grandes empresas, sufran este tipo de lacra. Ahorrándoles una gran cantidad de dinero y, en definitiva,
de lamentaciones inútiles “a posteriori”. PREVENIR ES AHORRAR.
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Área de servivios específicos
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¿Puedo “pinchar” mi teléfono o el móvil de otra persona?
Esta pregunta nos la hacen, muy a menudo, muchos clientes. Categóricamente, NO. Es un delito y únicamente se permite
por autorización u orden judicial correspondiente. Si lo hace, debe saber que le pueden derivar responsabilidades penales
muy serias; incluso penas privativas de libertad.
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¿Puedo instalar un dispositivo camuflado de video –microcámara– en mi domicilio o para vigilar a un trabajador?
Si el motivo de tal instalación fuera el vigilar a empleados domésticos, o comprobar posibles allanamientos de morada,
etc, en un domicilio particular y, por tanto, lugar de trabajo. Sí está totalmente contemplada esta posibilidad en el
vigente Ordenamiento Jurídico y en multitud de sentencias de diversos órganos judiciales – jurisprudencia
-. Sólo se deben contemplar dos prevenciones: hacerlo en el lugar habitual donde el trabajador desarrolla su actividad
laboral y en horario laboral. Por el contrario si deseara hacer esta instalación, para observar y grabar a otro morador del
domicilio, tal como su pareja, etc. Podría incurrir en un posible delito contra la contra la Intimidad, el Derecho a la Propia
Imagen y la Inviolabilidad del Domicilio. Hay que dejar asesorarse por un profesional para evitar futuras lamentaciones.
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¿Se pueden detectar “pinchazos telefónicos” u otros dispositivos de grabación o escucha camuflados en un domicilio o lugar de trabajo?
Por supuesto. El mayor o menor grado de complejidad, en localizarlo y desactivarlo, dependerá del mayor o menor grado
de “profesionalidad” que hayan empleado en su instalación para intentar evitar ser detectado. Actualmente
existen medios tecnológicos que nos permiten, dar una sólida garantía, a nuestros clientes en tal sentido.
Emitiéndoles el correspondiente certificado a tal efecto. Es muy aconsejable esta clase de “barridos” o
contramedidas en entornos donde, la información, lo es todo.
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¿Se puede controlar la posición de un vehículo?
Claro que sí. Es algo bastante habitual en el control de flotas de ciertas empresas. La aplicación, al entorno
doméstico, lo tenemos más que comprobado en las labores de investigación en los que empleamos, esta clase de
dispositivos que nos facilitan, a menudo, nuestras gestiones en la calle y reducen los riesgos en las mismas.
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