La competencia desleal reúne todas aquellas prácticas dentro del mundo de la industria y del comercio que, en definitiva, no se llevan a cabo bajo procedimientos honestos, razonables y honrados. Aunque no en todos los casos se trata de actos que en su globalidad puedan ser calificados como delictivos, lo cierto es que dejan tras de sí maniobras retorcidas para aumentar el número de ventas o eliminar productos competitivos. Unos resultados maquiavélicos que las autoridades deben castigar para impedir que la libre concurrencia del mercado se vea afectada por la ley del más sagaz o proactivo.
Paralelas al surgimiento de innovadoras formas de negociar, promocionar y ampliar el mercado de compra-venta, en la actualidad han aparecido nuevas maneras de quebrar el sistema que han solicitado la presencia de un reglamento mucho más punible a la hora de evitar el mal trato hacia el cliente. La Ley de la Competencia Desleal de 1991 ha sido modificada en 2009 por un texto legal cuya contundencia protege severamente al consumidor, ampliando su seguridad ante la compra de productos de publicidad engañosa y obligando al empresario a ejercer una actividad profesional, diligente y sin distorsiones o modificaciones de las conductas del comprador.
En este sentido, el consumidor debe sentirse completamente libre a la hora de solicitar el servicio o proceder a la compra de un producto. Ninguna acción que se aleje de la transparencia sobre el origen o la profesionalidad de la empresa que ofrece la prestación podrá ser considerada dentro de los márgenes de la legalidad.
Esta ley también regula, entre los supuestos considerados como ilícitos por competencia desleal, los actos agresivos, de confusión, de imitación, de denigración o de explotación del prestigio ajeno, así como la revelación de secretos empresariales a los que se haya podido tener acceso de forma legal como trabajador pero en ningún caso con derecho o autorización para divulgarlos.