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Intrusismo profesional de Peritos Judiciales Mercantiles de Investigación

Prohibición de la investigación Mercantil sin ser Detective Privado. Intrusismo Profesional Sentencia del Tribunal Supremo STS 5781/2008

22 abr 2015 en Aspectos legales - Lectura: min.

Granada (Ciudad) Granada

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Por unas razones o por otras el intrusismo no ha dejado de proliferar en cuanto al sector de la Investigación Privada se refiere. Los Detectives Privados somos los únicos legalmente habilitados para realizar labores de Investigación Privada desde que en el año 2008 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia del 19/02/2008 5781/2008, que rechazaba de pleno la pretensión de algunos colectivos que pretendían diferenciar la "Investigación mercantil" de las funciones específicas del Detective Privado claramente expuestas en la Ley de Seguridad Privada.

Esta agrupación de colectivos (investigadores mercantiles, una asociación de criminólogos, peritos judiciales mercantiles...) pretendían seguir realizando Investigaciones fuera de Ley y de los requisitos específicos de la Ley de Seguridad Privada. Esta pretensión, sin embargo, no podía ser mas insostenible desde una perspectiva jurídica y constitucional ya que se reconoce en la sentencia que sin respaldo legal alguno y sin el más mínimo control administrativo, determinadas personas, autotituladas como Investigadores Comerciales y Mercantiles, venían inmiscuyéndose en la vida privada, económica y comercial de los ciudadanos sin el más mínimo reparo.

No es difícil encontrarse con clientes despechados ante la negligente actuación de un Perito mercantil que sin tener la correspondiente titulación profesional que le habilita, realiza una investigación, emite un informe e incluso intentan ratificarlo en un Juzgado donde se constata que no es Detective. El dinero y el tiempo invertido así como la esperanza de una sentencia favorable por ese cliente no lo recupera y el daño que se hace a la profesión es tremendo.

La Ley no puede ser más elocuente en este sentido, NO reconociendo como figura independiente a los citados Investigadores Mercantiles o Comerciales y RECONOCIENDO por el contrario con exclusividad a los Detectives Privados, y sancionando a cualquier persona que contrate los servicios de alguien no habilitado para realizar el trabajo de un Detective con infracciones graves y multas por importes de hasta 3.000€ y para los que ejerzan sin estar habilitados como Detectives multas de 30.000€.

El cliente puede ser víctima del engaño intencionado o cómplice de un engaño consentido.

Unas recomendaciones básicas a esos futuros clientes que puedan estar interesados en la contratación de los servicios de un Detective Privado es que soliciten a los profesionales antes de la contratación, la T.I.P. (Tarjeta de Identidad Profesional) de Detective Privado emitida por la D.G.P. y el Ministerio del Interior, donde aparece un número de Licencia de 4 dígitos, con ese número pueden llamar a cualquier Comisaria de Policía Nacional y preguntar sobre su verdadera habilitación o no como profesional de la Seguridad Privada, en este caso, como Detective Privado.

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