Los casos a los que tiene que hacer frente un detective hoy por hoy van desde investigaciones de supuestas infidelidades amorosas hasta los cada vez más numerosos fraudes empresariales y laborales -absentismos y falsas bajas fundamentalmente-. Entre unos y otros, existe un amplio abanico de situaciones a las que deben hacer frente los detectives para resolver los casos de forma profesional y respetando siempre las leyes vigentes.
Así, deben realizar, por ejemplo, todo tipo de seguimientos e, incluso, infiltraciones o escuchas. Unos métodos que las nuevas tecnologías han facilitado de sobremanera gracias a cámaras, dispositivos de audio o equipos de comunicaciones cada vez más pequeños y manejables que aportan una gran calidad en los resultados –algo requerido en el caso de emplear estas pruebas en un juicio-.
No obstante, hay que tener siempre en cuenta que el trabajo de los investigadores privados, sobre todo en determinados casos especialmente delicados por el tema que tratan o los métodos que tienen que emplear para resolverlos, puede entrar en conflicto con derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad.
Por ello, su labor se encuentra regulada, además de por su código deontológico -recogido íntegro en la web de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE)- por la sección sexta de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y por el Real Decreto 2364/1994. En estos documentos se establecen, no sólo las funciones que competen a los detectives sino también las fórmulas de actuación que deben seguir y las obligaciones y responsabilidades que les competen de forma directa.
Así, se contempla, por ejemplo, la prohibición de “realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza” o el emplear “medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones”.
Igualmente, se recuerda la obligatoriedad de guardar la privacidad de las investigaciones que realicen y de las que sólo podrán facilitar datos “a las personas que se las encomienden” y a los “órganos judiciales y policiales competentes”.
No obstante, la sombra de incurrir, por ejemplo, en supuestos delitos de escuchas ilegales o de invasión de la intimidad, hace que, en diversos casos, sea finalmente un juez el que determine, tal y como indica el artículo 90.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, hasta qué punto las pruebas presentadas pueden ser o no ilícitas.
FOTO: Brinvest Detectives